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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el ROPC?

El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC) es un fondo obligatorio creado en marzo 2000, con el fin de complementar la pensión básica que la persona recibirá al pensionarse o jubilarse y así poder mejorar sus ingresos y mantener la calidad de vida del pensionado. Se compone del aporte del 1% del trabajador y 3,25% aporte patronal. Además, los rendimientos que se generan por la gestión de inversiones que realice la Operadora contribuyen al saldo ahorrado.

¿Quiénes tienen derecho a recibir el ROPC?

Todo trabajador asalariado que cotice para cualquier régimen básico. Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única Operadora que administrará los recursos del ROPC.

¿Cómo me afilio a una Operadora para la administración de mi ROP?

El trabajador debe elegir una Operadora de Pensiones autorizada por la SUPEN al iniciar su primera relación laboral y hacer efectiva su escogencia, por medio de la suscripción del formulario de afiliación.

De no realizarse el trámite, automáticamente el trabajador será afiliado a Popular Pensiones OPC. Cuando se trata de trabajadores que pertenecen al sistema de pensiones del Magisterio Nacional y no escogen una entidad autorizada, su fondo será administrado por Vida Plena OPC.

Los trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única Operadora.

¿Puedo cambiarme de Operadora de Pensiones?

Sí, todo trabajador tiene derecho a cambiar de Operadora sin costo alguno, lo que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador "libre transferencia".

No obstante, para ejercer este derecho debe haber transcurrido seis meses calendario como mínimo desde la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere).

Si estoy afiliado a una Operadora de pensiones y termino mi relación laboral, al reincorporarme a la fuerza laboral asalariada, ¿debo escoger nuevamente Operadora?

No, el trabajador continuará afiliado a la Operadora escogida previamente.

¿Cómo puedo saber cuál es mi Operadora de Pensiones?

Existen tres formas de conocer en qué Operadora se encuentra afiliado: en su orden patronal digital, en la esquina inferior derecha, se indica el nombre de la Operadora. También, en la Oficina Virtual del SICERE de la Caja Costarricense de Seguro Social (https://aissfa.ccss.sa.cr/afiliacion/) o a través de la consulta en línea de la Superintendencia de Pensiones (https://www.supen.fi.cr/)

¿Cuándo puedo retirar el ROPC?

El ROPC se puede retirar por:
Pensión: Al pensionarse por el Régimen Básico al que pertenezca o cumplir la edad establecida por la CCSS (sino cumple requisitos para pensión).

Fallecimiento: Los beneficiarios pueden retirar el fondo en caso de fallecimiento del afiliado.

Enfermedad terminal: Trabajadores o pensionados enfermos terminales, presentando su condición de enfermedad terminal calificada por la CCSS.

¿En qué momento puedo comenzar a gestionar la entrega de la pensión del ROPC?

Cuando el afiliado recibe el primer pago de su pensión del régimen básico, puede iniciar los trámites para el retiro del ROPC. Se debe acercar a su Operadora de Pensiones, con documento de identidad vigente, y expresar su deseo de retirar el ROPC. La Operadora solicitará a la CCSS el certificado de que ya está pensionado y que ya recibió el primer pago de la pensión. Con este documento, inicia el trámite.

¿Cómo puedo acceder a los beneficios del ROPC?

Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual pertenece. Al respecto, tome en consideración que deberá seleccionar una modalidad de pensión complementaria (planes de beneficios o desacumulación).

¿Qué son los planes de beneficios o desacumulación?

Estos planes consisten en modalidades de pensión a través de las cuales el afiliado, que alcance la condición de pensionado, podrá acceder a una pensión
(o renta periódica) que se le otorgará con los recursos acumulados en su cuenta individual del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP).

Los planes de beneficios son:
Retiro programado: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado o beneficiario contrata con la Operadora de Pensiones complementaria (OPC) una renta periódica que surge de dividir, cada a√±o, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).

Renta vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual, por lo cual esta √∫última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
Renta permanente: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la Operadora de Pensiones un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado.

Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.

¿Se pueden elegir dos planes de beneficios?

Sí siempre y cuando el monto de la pensión sea igual o superior al 20% de la pensión del Régimen Básico, según se detalla:
a. Retiro programado y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
b. Renta permanente y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
c. Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.

¿Cómo puedo mejorar mi pensión?

Si entre sus preocupaciones está el tema de si le alcanzará la pensión básica al momento de su retiro laboral, usted puede mejorar ese monto desde hoy, haciendo depósitos adicionales al ROPC por medio de aportes voluntarios.

También puede adquirir una pensión voluntaria que es un ahorro en colones o dólares en el que usted decide el monto a cotizar de acuerdo a su capacidad financiera y expectativa de pensión, con el fin de complementar la pensión que recibirá del Régimen Básico o sustituto y la pensión del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROPC), o bien crear sus propios recursos para una pensión.

¿Qué beneficios se obtienen al abrir un Plan Voluntario de Pensión?

Los aportes podrán ser deducibles del impuesto sobre la renta y de las cargas sociales hasta un máximo del 10% del salario bruto mensual de cada trabajador. Además, las inversiones son exentas del Impuesto de Renta y la posibilidad de bonificaciones en la comisión de administración sobre saldos acumulados y por antigüedad (para los planes en colones).

Si fallezco, ¿Quién retira mi ROPC?

En el caso de muerte del afiliado, los beneficios del ROP los disfrutarán los pensionados por sobrevivencia declarados por el IVM o régimen sustituto (viudez u orfandad, por ejemplo).

Si no hubiesen beneficiarios por sobrevivencia, entonces el ROPC se entrega a los beneficiarios declarados ante la OPC. Si este último tampoco se cumple, entonces el ROPC se entrega mediante un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas que se interpone ante el juzgado de trabajo correspondiente.

El beneficiario puede retirar en su totalidad el ROPC cuando la persona fallece?

No, el monto del ROPC se lo entregarán en mensualidades.

¿Qué sucede con el ROP si ya tengo la edad de pensión pero no tengo las cuotas para pensionarme por algún régimen básico?

Cuando un afiliado no se pensione bajo el Régimen de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el sustituto de este, tendrá derecho a disfrutar de los beneficios del ROP al cumplir la edad establecida reglamentariamente por la Junta Directiva de la CCSS. En la actualidad dicha edad es de 65 años.

¿Las personas que cotizan por medio de un seguro voluntario hacen aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROPC)?

No, en el caso de los trabajadores que cotizan para un seguro voluntario no aportan al ROPC, esto es debido a que dichos fondos se conforman con los aportes que realizan los patronos y el trabajador. El ROPC cubre únicamente al trabajador asalariado.

¿Dónde puede una persona verificar cuántas cuotas ha aportado hasta el presente?

Se puede verificar en la aplicación celular del Expediente Digital Único en Salud (Edus). También puede enviar un mensaje al correo ivm-servicios@ccss.sa.cr o acercarse a la sucursal de la CCSS más cercana.

¿Qué pasa con las personas que no cuentan con pensión pero tienen un porcentaje de ROPC?

Debe solicitar una carta de la Gerencia de pensiones de la CCSS indicando que no se va a pensionar por ese régimen del IVM, para que pueda solicitar el ROPC.

¿Qué pasa si una persona se pensionó por el régimen del IVM, pero no sabe si tiene derecho al ROPC?

Debe ir a la Operadora a la que estaba afiliado para realizar la consulta, ya que si fue un trabajador independiente, aunque se haya pensionado por el Régimen del IVM, no tiene derecho al ROPC.

¿Puedo adelantar mi pensión del IVM con el ROPC?

Únicamente se puede adelantar la pensión del IVM con los recursos de un fondo voluntario.

Coticé durante unos 10 años como trabajador asalariado y después más de 30 como trabajador independiente, ya actualmente estoy pensionado desde hace un año. ¿Por qué no aparece mi ROPC?

El trabajador independiente no cotiza para el ROPC. En relación con los años que la persona trabajó como asalariado, habría que ver si estuvo en esa condición después del año 2001 que fue cuando se implementó el ROPC en Costa Rica.

Soy pensionada, pero lo que me dan de ROPC son 50.000 colones por mes, ¿Hay alguna opción de que me realicen un ajuste en la mensualidad?

Es recomendable acercarse a la Operadora con la que se encuentra afiliada para que le hagan una revisión en el monto de la pensión complementaria.

¿Hasta cuánto tiempo de fallecido el afiliado o pensionado, el beneficiario puede solicitar la pensión? Es decir, ¿caduca por no haberla solicitado en determinada cantidad de tiempo?

El dinero del ROCP después de 10 años de no ser reclamado por el beneficiario, se pasa para el Régimen No Contributivo, por lo que después de ese tiempo no se puede hacer ningún tipo de reclamo.

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