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Nuestra Misión
Defender y fortalecer el Sistema de Pensiones Complementario de Costa Rica.
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La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) permite que las Operadoras de Pensiones afiliadas articulen todos sus esfuerzos y recursos hacia propósitos comunes de interés para preservar el sistema costarricense de pensiones complementarias.

Misión

Defender y fortalecer el Sistema de Pensiones Complementario de Costa Rica.

Visión

Ser la Asociación reconocida como el referente técnico del Sistema de Pensiones en el fortalecimiento de los beneficios de los afiliados y pensionados.

Nuestros Principios

Participación económica de las Operadoras de Pensiones afiliadas

Las Operadoras de Pensiones afiliadas contribuyen de manera equitativa aportando el capital de la Asociación. Las Operadoras asignan recursos para cualquiera de los propósitos existentes que mejoren la imagen de las Operadoras de Pensiones y su desarrollo.

Compromiso con las Operadoras de Pensiones afiliadas y la comunidad

La Asociación procurará que la acción de las Operadoras se oriente a ofrecer beneficios de protección complementaria ante los riesgos de vejez y muerte, procurando respeto a los derechos de los afiliados y de las Operadoras entre sí.

Cooperación entre las Operadoras de Pensiones afiliadas

Que el proceso de competencia entre las Operadoras se haga sustentado mediante conductas usualmente aceptadas y acorde a los valores de honestidad, solidaridad y cooperación.

Educación, capacitación e información

La Asociación brinda educación, asistencia y capacitación al Sistema y a sus afiliados, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados(as), de tal forma que contribuyan eficazmente al fortalecimiento del sistema de pensiones. La Asociación informa al público en general acerca de la naturaleza y beneficios del sistema complementario de pensión.

Nuestros Valores

Cooperación

Se da la “ayuda mutua” cuando dos o más personas se socorren y cooperan entre sí para lograr las metas individuales o colectivas propuestas.

Responsabilidad

La “responsabilidad” es la obligación de responder por los propios actos. Es también garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Igualdad

Consiste en ofrecer el mismo trato y condiciones de desarrollo a cada Operadora afiliada.

Equidad

La “equidad” se refiere a la noción de justicia, de dar a cada cual lo que se merece o ha ganado según sea su grado de participación o aporte y reconociendo sus condiciones y características especiales. Es decir, tomando en cuenta la diferencia.

Solidaridad

Es la adhesión libre y voluntaria a una causa o empresa, crea una relación humana de mutuo apoyo donde la felicidad particular depende de la felicidad colectiva. Es, entonces, la comunidad de intereses, sentimientos y propósitos.

Honestidad

Es la honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de las OPC afiliadas y funcionarios de ACOP. La persona honesta es incapaz de robar, estafar o defraudar.

Transparencia

Es cuando la información es administrada entre las Operadoras afiliadas y dirigentes de manera clara, veraz y oportuna. En la base de la transparencia está la confianza, la comunicación y la franqueza. Se oponen a ella el encubrimiento y el engaño.

¿Cómo se conforma el Sistema Nacional de Pensiones costarricense?

  • Está sostenido sobre la base de cuatro pilares que determinan la forma como recibirá su pensión y cómo usted puede tomar acciones anticipadas que permitan obtener una mejor pensión.

  • Pilar 1

    Pensión contributiva básica: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización colectiva. Los aportes son administrados por los regímenes de capitalización colectiva, como el Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, y el Magisterio Nacional. Entre los tres acogen a la mayoría de trabajadores del país, sin embargo, también está el Fondo de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos y el régimen a cargo del presupuesto nacional, cada uno tiene sus características en requisitos de jubilación y beneficios.

  • Pilar 2

    Pensión complementaria obligatoria: se conforma de los aportes obligatorios que el trabajador (afiliado al sistema nacional de pensiones) realiza y es de capitalización individual. Estos aportes los registra y controla la CCSS y los administra la Operadora de Pensiones elegida por el trabajador.

  • Pilar 3

    Pensión complementaria voluntaria: consiste en realizar un ahorro voluntario con la operadora de la escogencia del trabajador y que busca mejorar su ingreso cuando se pensione.

  • Pilar 4

    Pensión no contributiva: es una asistencia concedida por la seguridad social a aquellas personas que no han contribuido o cotizado a ningún régimen y cumplen con los requisitos para poder brindársela.

Definiciones Importantes

IVM
ROPC
Pensión voluntaria
Régimen No Contributivo
Qué es el FCL

El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), es el seguro básico (parte del pilar 1) que otorga pensiones por vejez y por invalidez del asegurado y a los sobrevivientes del asegurado fallecido; es administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). El IVM se financia de manera tripartita: el patrono aporta un 5.25%, los trabajadores un 4% y el Estado 1.41%. Es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado así como para los trabajadores independientes.

El Régimen de Pensión Complementaria (pilar 2) es un fondo de capitalización individual que se creó en el año 2000 para complementar los beneficios del régimen básico(IVM o regímenes públicos sustitutos) al que pertenezca el afiliado; dependiente o asalariado.Se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la CCSS. De este porcentaje un 1%, es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.

El Régimen Voluntario de Pensión Complementaria (pilar 3) es un fondo que complementará la pensión a recibir del Régimen Básico al que pertenezca el trabajador (Invalidez, Vejez y Muerte o Régimen sustituto) y del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias o bien para crear sus propios recursos para una pensión. La Ley de Protección al Trabajador (Art. 15) permite que cualquier persona, ya sea que trabaje en su propio negocio o sea empleado de algún patrono, o inclusive cualquier persona no afiliada al ROPC, puede afiliarse al Régimen Voluntario.

El Régimen No Contributivo (pilar 4) es administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este es un régimen asistencial, orientado proteger a todas aquellas personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes.

El FCL es un ahorro laboral creado por la Ley de Protección al Trabajador y administrado por las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) del cual puede disponer de quedarse sin empleo o al cumplir cinco años de relación continua con un mismo patrono. Se financia con el dinero que aporta el patrono a favor de los trabajadores, el cual es del 1.5% del salario del trabajador reportado a la CCSS.